No discriminación al turismo en AUTOCARAVANAS/CARAVANAS por gran parte de ayuntamientos
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No discriminación al turismo en AUTOCARAVANAS/CARAVANAS por gran parte de ayuntamientos
La DGT nos lo deja claro: “Mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y el vehículo vivienda no es una excepción, por lo tanto ningún agente podrá multar al usuario si la actividad que se desarrolla en el interior del vehículo no trasciende al exterior”
Jurisprudencia NACIONAL - Ministerio del Interior - Instrucción 08/V-74 que las competencias de los Ayuntamiento se limitan a la regulación y ordenación del tráfico, y que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios.
Esto significa que, si bien pueden restringir el estacionamiento en algunos lugares, principalmente a consecuencia del tamaño de nuestros vehículos, siempre se nos tiene que ofrecer una opción alternativa y equitativa.
Jurisprudencia en la UE - La normativa de la UE autoriza a realizar los descansos semanales reducidos a bordo del vehículo, siempre que este cuente con litera.
Reglamento CE 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores y que autoriza a realizar los descansos semanales reducidos –aquellos inferiores a 48 horas que los conductores efectúen en tránsito– a bordo del vehículo, «cuando este vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado».
DEJO ENLACE PARA EL QUE QUIERA FIRMAR ESTA PETICIÓN: https://www.change.org/p/ministerio-del ... 764e049b13
Jurisprudencia NACIONAL - Ministerio del Interior - Instrucción 08/V-74 que las competencias de los Ayuntamiento se limitan a la regulación y ordenación del tráfico, y que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios.
Esto significa que, si bien pueden restringir el estacionamiento en algunos lugares, principalmente a consecuencia del tamaño de nuestros vehículos, siempre se nos tiene que ofrecer una opción alternativa y equitativa.
Jurisprudencia en la UE - La normativa de la UE autoriza a realizar los descansos semanales reducidos a bordo del vehículo, siempre que este cuente con litera.
Reglamento CE 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores y que autoriza a realizar los descansos semanales reducidos –aquellos inferiores a 48 horas que los conductores efectúen en tránsito– a bordo del vehículo, «cuando este vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado».
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- familitortatomi
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firmado!!!!

- Goncar
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Hecho!!
Deica
No hay problema sin solución. Si no tiene solución no es un problema, es un hecho. Solo hay que asumirlo.
No hay problema sin solución. Si no tiene solución no es un problema, es un hecho. Solo hay que asumirlo.
- el chalete
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Firmado..
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Lo firmo ahora mismo,pero que hacer cuando te multan? pagas o reclamas? porque te vale menos pagarla que reclamar






- el chalete
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Lo suyo es pagar, para tener el descuento. Y luego recramar..no hay que olvidar que en casi todos los seguros, tienen servicios jurídicos para quitarte las Murtas..
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- Josemi
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