ojo con Yescapa

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Oli_vetti
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Re: ojo con Yescapa

#31

Mensaje por Oli_vetti »

Buenas tardes, expongo lo que sucede con Yescapa por el cocid-19.

La Ordenanza francesa 2020-315, en su artículo 1, punto V, expone lo relativo a la validez del bono (18 meses), a tenor de lo recogido en el artículo 4, "...deberán proponer, para que su cliente puede utilizar el crédito...".
En el punto VII, se recoge: “En caso de no celebrarse el contrato relativo al nuevo servicio previsto en el IV de este artículo antes de la finalización del período de vigencia mencionado en el V de este artículo, las personas mencionadas en este IV reembolsarán todos los pagos efectuados en virtud del contrato rescindido, al que quedan vinculados en aplicación de lo dispuesto en la última frase del II del artículo L. 211-14 del código de turismo y de la primera frase del III del mismo artículo o de las disposiciones del citado código civil en el segundo párrafo del II de este artículo. Reembolsan, en su caso, un importe igual al saldo de la nota de crédito que no ha sido utilizado por el cliente”.

En la Ordenanza, se recoge claramente el término “proponer” (en el artículo 4), no imponer, que es lo que ustedes han hecho, ya que ha sido el bono, la única solución arbitraria y unilateral adoptada. Igualmente, en el mismo texto (pero en el punto VII), pone: “En caso de no celebrarse el contrato relativo al nuevo servicio…”; contrato que no se ha realizado, como bien recoge su web, ya que es una imposición unilateral. Además, en ese mismo punto VII, indica, que si existiera contrato entre las partes (cosa que no hay como ya se ha indicado en reiteradas ocasiones), “…antes de la finalización del período de vigencia mencionado en el V de este artículo…” (los 18 meses del bono) “…las personas mencionadas en este IV…” (las empresas) “…reembolsarán todos los pagos efectuados en virtud del contrato rescindido.... “; e indicando en su parte final “Reembolsan, en su caso, un importe igual al saldo de la nota de crédito que no ha sido utilizado por el cliente”.

Perdonad por la chapa, que contesten en redes, ya que los email son genéricos, y quieren hacer ver que las concesiones son buenas y queremos extras. Solo se quiere que apliquen la ley de forma estricta.

Para todo el que haga falta.


  

Yescapa
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#32

Mensaje por Yescapa »

Buenos días y gracias por tu comentario sobre Yescapa.

En primer lugar indicar que desde el pasado 16 de abril que nos contactaste por primera vez hemos dado respuesta personalizada a tus diferentes emails. Los últimos emails son similares pues la pregunta ha sido la misma una y otra vez. El mismo mensaje te ha sido comunicado por las diferentes redes sociales y plataformas de opiniones.

En este enlace encontrarás todas la aclaraciones de la "L’ordonnance n° 2020-315 du 25 mars 2020 relative aux conditions financières de résolution de certains contrats de voyages touristiques et de séjours en cas de circonstances exceptionnelles et inévitables ou de force majeure a été publiée le 26 mars 2020": https://www.economie.gouv.fr/dgccrf/nou ... oir-la-faq

En la que se precisa: "permite al profesional del turismo ofrecer un crédito en lugar de un reembolso inmediato para cualquier anulación notificada entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre de 2020.
Si el profesional le ofrece un crédito a 18 meses, está obligado a aceptarlo. Sin embargo, no está obligado a utilizarlo. A continuación, puede solicitar el reembolso una vez finalizada su validez".

Tu reserva fue anulada, desgraciadamente, el pasado 4 de mayo. El crédito del que dispones está disponible en tu cuenta Yescapa. Para nada se trata de una penalización por anulación, pues la misma fue provocada por el contexto en ese momento.

Te invitamos a contactarnos una vez el plazo de tu crédito haya sido expirado. Un saludo.
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