Buenas, soy nuevisimo en el foro, voy a alquilar un forgon camperizado este verano en sevilla y pensaba ir de playa en playa por la zona sur suroeste de portugal pero me encuentro con la normativa de no pernoctar… teneis alguna experiencia reciente por esa zona?
Muchas gracias
Sur de Portugal
- el chalete
- Moderador Global
- Mensajes: 5411
- Registrado: 30 Nov 2017 01:23
- Elemento De Acampada: Caravana
- Provincia: Guadalajara
- Agradecido : 1816 veces
- Agradecimiento recibido: 856 veces
Yo no..tengo cv y voy de camping...
Pero si he leído, que han cambiado de normativa y no se puede pernoctar ...
No se hasta que punto te pueden prohibir y donde ..
A ver si algun compañero nos aclara algo ..
Pero si he leído, que han cambiado de normativa y no se puede pernoctar ...
No se hasta que punto te pueden prohibir y donde ..
A ver si algun compañero nos aclara algo ..
------------------------------------
EL QUE LEE MUCHO Y ANDA MUCHO VE MUCHO Y SABE MUCHO...(Cervantes)
EL QUE LEE MUCHO Y ANDA MUCHO VE MUCHO Y SABE MUCHO...(Cervantes)
- Josemi
- Moderad@r
- Mensajes: 1721
- Registrado: 08 Nov 2017 08:37
- Elemento De Acampada: Otros
- Provincia: Valencia
- Agradecido : 1184 veces
- Agradecimiento recibido: 546 veces
El Gobierno luso aprobó el 9 de diciembre de 2020 el Decreto Ley 102-B/2020 que prohíbe las «pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o vehículos similares, fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto». Viene dado como siempre por que pagan justos por pecadores, el mal uso y el abuso. Entro en vigor en enero de este año. Resumo un poco:
La multa puede ir desde 60 a 600 euros aproximadamente, según si el lugar esta protegido, reserva natural, etc . Me han comentado que se quería revisar el tema por las quejas de las asociaciones portuguesas ( allí son fuertes y con muchos asociados, parece mentira que aquí en nuestro pais, no), para por lo menos realizar modificaciones a la ley. Estoy un poco desenchufado pero intentare averiguar si ha habido algún cambio en ese sentido.
- Quedan prohibidas las pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto. Si que específica como “pernocta” el permanecer con ocupantes en una autocaravana o similar en un lugar de estacionamiento entre las 21:00 y las 7:00 h..
Define autocaravana o similar como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, clasificado como autocaravana, dormitorio especial o caravana por el Instituto da Mobilidade e dos Transportes. Vamos todos los vehículos vivienda.
Considera como “aparcamento”, el estacionamiento del vehículo ocupando un espacio superior a su perímetro. Esto es igual que aquí, no puedes sacar ningún elemento ,desplegar toldos o abrir ventanas... las claraboyas superiores se supone que no, pero...
La multa puede ir desde 60 a 600 euros aproximadamente, según si el lugar esta protegido, reserva natural, etc . Me han comentado que se quería revisar el tema por las quejas de las asociaciones portuguesas ( allí son fuertes y con muchos asociados, parece mentira que aquí en nuestro pais, no), para por lo menos realizar modificaciones a la ley. Estoy un poco desenchufado pero intentare averiguar si ha habido algún cambio en ese sentido.
"Siempre mirando hacia adelante con ilusión"
- Luisiana
- Campista Principiante
- Mensajes: 58
- Registrado: 24 May 2019 12:09
- Elemento De Acampada: Camper
- Provincia: Barcelona
- Agradecido : 31 veces
- Agradecimiento recibido: 10 veces
Josemi escribió: ↑20 Jul 2021 12:05El Gobierno luso aprobó el 9 de diciembre de 2020 el Decreto Ley 102-B/2020 que prohíbe las «pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o vehículos similares, fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto». Viene dado como siempre por que pagan justos por pecadores, el mal uso y el abuso. Entro en vigor en enero de este año. Resumo un poco:
- Quedan prohibidas las pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto. Si que específica como “pernocta” el permanecer con ocupantes en una autocaravana o similar en un lugar de estacionamiento entre las 21:00 y las 7:00 h..
Define autocaravana o similar como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, clasificado como autocaravana, dormitorio especial o caravana por el Instituto da Mobilidade e dos Transportes. Vamos todos los vehículos vivienda.
Considera como “aparcamento”, el estacionamiento del vehículo ocupando un espacio superior a su perímetro. Esto es igual que aquí, no puedes sacar ningún elemento ,desplegar toldos o abrir ventanas... las claraboyas superiores se supone que no, pero...
La multa puede ir desde 60 a 600 euros aproximadamente, según si el lugar esta protegido, reserva natural, etc . Me han comentado que se quería revisar el tema por las quejas de las asociaciones portuguesas ( allí son fuertes y con muchos asociados, parece mentira que aquí en nuestro pais, no), para por lo menos realizar modificaciones a la ley. Estoy un poco desenchufado pero intentare averiguar si ha habido algún cambio en ese sentido.
Creo que esto ha vuelto a cambiar...
https://www.noticiasaominuto.com/pais/1 ... BIlrpLjly8
- Josemi
- Moderad@r
- Mensajes: 1721
- Registrado: 08 Nov 2017 08:37
- Elemento De Acampada: Otros
- Provincia: Valencia
- Agradecido : 1184 veces
- Agradecimiento recibido: 546 veces
Ha cambiado en parte. Se puede pernoctar máximo 48 horas, fuera de areas, pero mantiene la prohibición en ciertas zonas, de hecho creo que si la población tiene area esta prohibido pernoctar fuera de ella. Tengo que leerlo un poco mas detenidamente... me falta tiempo para leer... pero me pondré al día. Como suele pasar en estas cosas, cuando la cosa no esta definida acabas con una multa a recurrir... lo dicho habrá que leer con detenimiento.
"Siempre mirando hacia adelante con ilusión"